PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
Realiza tus PQR a través del siguiente enlace:
Peticiones, Quejas y Reclamos
¿QUE SON PQR?
Las PQR hace referencia a las quejas, reclamos, solicitudes de consultas, sugerencias, felicitaciones, que puedan afectar los intereses de los usuarios o los de la comunidad.
Tenga en cuenta que una queja es una inconformidad sobre la actuación de nuestros colaboradores por la atención brindada y un reclamo es la inconformidad sobre la facturación o alguna falla en el servicio prestado.
QUE INFORMACION
REQUIERO PARA PRESENTAR UNA PQR ANTE
PACIFICA ENERGY
Siempre que el usuario radique su PQR necesita entregar la siguiente información a nuestra área de servicio al usuario
Numero de cliente (código que registra en la parte superior derecha de su factura de gas)
Nombre Completo del solicitante
Número de contacto del solicitante
Número de Cédula del solicitante
Dirección donde se presta el servicio
Correo Electrónico (opcional)
Objetivo de la solicitud y hechos (puede anexar soportes audiovisuales)
Una vez radicada su solitud recibirá el número de identificación de la radicación.
CANALES DE RECEPCION DE PQR
El usuario puede radicar su PQR de manera verbal, telefónica o escrita a través de los siguientes canales que ha dispuesto PACIFICA ENERGY:
Oficina de atención al usuario:
Calle Paseo Bolívar Cs 36 A
Horario de Atención:
Lunes a viernes 08:00 am -12:00 pm y 02:00 pm -5:30 pm
Sábados 08:00 am -12:30 pm
Correo electrónico:
atencionusuariopacifica@gmail.com
Asunto: “PQR con referencia el número de cliente”
WhatsApp:
Líneas telefónicas
(602) 727 42 68 - 321 749 74 00

TIEMPOS DE RESPUESTA
PACIFICA ENERGY tiene un tiempo de quince (15) días hábiles para entregar respuesta a su PQR. Si transcurridos estos 15 días no hay respuesta por parte de la Empresa se tomara silencio administrativo positivo, esto es equivalente a una decisión positiva, respecto a las peticiones que el usuario haya formulado.

QUE PASA SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA RESPUESTA DE PACIFICA ENERGY
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recuerde que CUANDO NO este conforme con la respuesta entregada por La Empresa, son procedentes los Recursos de Reposición y los de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales deben interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes de notificada la decisión, en un mismo escrito.